Tuesday, June 7, 2011

Activismo Judicial y/o golpe a la Republica?

    Oklahoma City. A esta altura es un hecho que existe una confrontación entre los organos de estado, con organizaciones de   la sociedad civil y con parte de la ciudadania. FUSADES, FUNDAUNGO, FUNDE, La UCA y hasta CEMUJER adversan la reforma transitoria  a la ley organica de Organo Judicial, OJ.  Esta claro hasta para grupos ideologicos no afines  que esta reforma es un golpe al sistema de pesos y contrapesos propio de una republica.
      
    Con esta reforma se le quiere poner un candado a la Sala de lo Constitucional para que no derogue leyes  o las declare inconstitucionales afectando la actual correlacion de poder politico y/o no se invente derechos. La preocupacion de fondo –si es que los politicos nuestros fueran sinceros- es el supuesto de que en nuestro pais la  sala de lo constitucional practico el activismo judicial.
        
      Activismo judicial es deshonesto, aunque sea con buenas intenciones. Un juez utiliza sus preferencias   personales, sociales, politicas para  deliberadamente interpretar la ley de un modo o de otro sabiendo que la interpretas asi porque persigue una agenda en particular. Esta es la percepción que tienen los politicos en El Salvador y parte del sector de la población. Para quienes piensan asi,  los 4 magistrados se han inventado derechos y quieren cambiar las leyes de acuerdo a su vision o interes politico. 
  
       Citemos un ejemplo, una sentencia que me gusta politicamente, aunque no puedo dar fe de su constitucionalidad, porque no soy constitucionalista: 
    
       Las candidaturas independientes no partidarias son contrarias a la constitución dicen algunos. El texto de la     constitucion dice que solo a traves de los partidos politicos se puede llegar al poder. Sin embargo, el abogado constitucionalista Felix Ulloa argumento en el recurso que interpuso frente a la corte que a traves de una   investigacion encontro que la intencion "original" de los legisladores era referirse al poder ejecutivo solamente. Esto, dice, lo descubrio a traves de leer las transcripciones  e intuyo escuchar las grabaciones de  los    debates entre los legisladores constituyentes. A esto se le llama "originalismo", o descubrir lo que los constituyentes querian expresar originalmente cuando redactaron el texto. Esta ventaja que tuvo Ulloa, no la tienen los estadounidenses, por ejemplo, pues no hay grabaciones de lo que se hablo en el congreso continental     que redacto la constitucion de Estados Unidos.
 
       La Sala de lo Constitucional estuvo de acuerdo con Ulloa y ahora es constitucional tirarse para diputado sin tener partido. En este punto, informalmente un diputado constituyente me dijo en pocas palabras que esto era un derecho inventado o activismo judicial. Estan básicamente legislando desde el tribunal cuando solamente deben ejecutar e interpretar las leyes no crearlas, me insinuo. Si los 4 magistrados se inventaron o no derechos, se lo dejo a constitucionalistas serios, no interesados, para que lo analicen. 

       Debo decir, sin embargo que alterar la carta magna, via sentencias constitucionales, si bien legal  es la que mas se presta a interpretaciones subjetivas de jueces y a juicios valorativos de politicos y del publico a favor o en contra  de una determinada sentencia. Estas reformas deberian hacerse en la asamblea. Pero sabemos, que esto no pasaria, por lo menos con la actual correlacion de fuerzas. Por eso estos cambios constitucionales son aplaudidos por parte  del publico, pues canalizan una aspiracion legitima de cambio, que  desafortunadamente, toma la forma de una sentencia judicial y no de accion legislativa  como deberia ser. 

       Sin embargo, al no haber correlacion de fuerzas legislativas para cambio constitucionales, me parece error fundamental evitarlos  amarrando a la sala a emitir dictamenes por unanimidad.  Primero, porque por  principio sera dificil que 5 jueces coincidan 100% del tiempo en su analisis juridico y la consecuente conclusión, porque probablemente su pensamiento legal evoluciono diferente o tienen influencias diferentes. Segundo, porque asi como se designa a los magistrados -politicamente y cada 7 años- podrian estar amarrados a interes politico. De esta manera la asamblea podra aprobar casi cualquier tipo ley -a sabiendas que es inconstitucional- sin temor a que se le declare inconstitucional porque tendran amarrada a la corte con dictamenes solamente a unanimidad. 

        Hay 3 organos de estado el ejecutivo legislativo y judicial. Y con este decreto lo que se generaria es gobernar solo con dos poderes, sin balances y contrapesos. Esto violenta fundamentalmente la naturaleza de una republica, porque si bien es cierto no se usurpa formalmente el poder de emitir sentencias constitucionales si se le secuestra transitoriamente este poder y por tanto se limita la capacidad de un organo de estado de restringir la autoridad, el poder y posibles violaciones  a la constitución de  los otros dos poderes del estado – ejecutivo y judicial-. En nuestro caso, un OJ independiente idealmente previene la tirania de una minoria,  las de las elites politicas que han aprobado leyes o nombrado funcionarios que ayudan a la permanencia de la partidocracia. Esto que se ha hecho es  una alteracion fundamental del sistema republicano y lo transforma transitoriamente  en algo que no se como llamarle, talves "presidencialismo-parlamentario". Solo seriamos gobernados por dos organos: ejecutivo y judicial.

       Independientemente de personas, defendamos principios republicanos, leyes y procedimientos. Estos magistrados no son perfectos, pero ponerle candado a la Sala no es la solucion.  Este decreto  hace legal lo que antes se hacia "de facto" en la Sala, por lo que  el judicial  lucia de adorno y eramos gobernados por dos organos. Esto es  un golpe serio a la republica y conducente a mas abusos ahora legalizados. Esto lo ven grupos ideologicos de ambos lados, desde FUSADES hasta la UCA.

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